"TÁCTICA es lo que se hace cuando hay algo que hacer, ESTRATEGIA es lo que se hace cuando no hay nada que hacer"
Savielly Tartakover

viernes, 15 de mayo de 2015

Equiparación de los título de Licenciado, Ingeniero, Ingeniero técnico a los nuevos títulos de Bolonia (MECES)

El Marco Español de Cualificaciones (MECES) es la estructura, internacionalmente reconocida, donde todas las cualificaciones son descritas de una forma coherente que permite relacionarla y compararla con otros títulos a efectos de transparencia y sobre todo de movilidad. El Marco de Cualificaciones a nivel Europeo es el QF-EHEA.

Tras la llegada de Bolonia se estableció el marco de cualificación en la educación superior (MECES) con objeto de que los títulos se puedan comparar dentro de un contexto europeo. Para cada nivel del MECES se definen una serie de resultados de aprendizaje que se espera que un titulado haya adquirido al terminar la formación de un nivel determinado.
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El MECES establece 4 niveles clasificación de los títulos:

Nivel 1: Grado Superior de Formación Profesional
Nivel 2: Grado (equivalente a QF_EHEA6)
Nivel 3: Máster (equivalente a QF_EHEA7)
Nivel 4: Doctor (equivalente a QF_EHEA8)

Como antes del Plan de Bolonia no existía el MECES, los títulos de antes de Bolonia no estaban clasificados y la publicación del RD 967/2014 intentaba resolver este problema.

Con fecha 22 de noviembre se publicó el RD 967/2014 de 21 de noviembre, Real Decreto que regulaba el procedimiento para declarar la equivalencia a nivel MECES de los títulos universitario existentes antes de Bolonia.

Quiero señalar que este Real Decreto sólo establece el procedimiento para la equivalencia, que se iniciará de oficio por la Dirección General de Política Universitaria, solicitará informe vinculante a la ANECA, se abrirá un periodo de información pública y finalmente se declarará la equivalencia mediante su publicación en el BOE y su inscripción en el RUCT, para justificar la equivalencia el interesado podrá mostrar el BOE donde se ha publicado o pedir un certificado mediante la página de Ministerio (procedimiento on line).

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/202058.html


Actualmente, existen ya declaraciones de equivalencia de las siguientes titulaciones:
1- Ingeniero Técnico en Informática al nivel 2 del MECES (igual que grado)
2.- Ingeniero en Informática y en caminos al nivel 3 del MECES (igual que máster)

Pero ¿qué significa esto?

1.- A efectos de la titulación.- El título no se ha homologado, sólo es una declaración de equivalencia, es decir, significa que los niveles de aprendizaje son los mismos pero continúan siendo dos títulos diferentes, con efectos diferentes. No es el mismo título, son equivalentes a efectos de aprendizaje y competencias.
Por ejemplo no servirá para acceder a la función publica en el grupo A1 pero si en el A2.

2.- Acceso a un  Máster habilitante.- El RD que regulaba el acceso al máster habilitante establecía que los Ingenieros Técnicos podían acceder cursando complementos de formación y que serían las universidades las que regularan los complementos que debían hacer.
Por ejemplo la Universitat Politècnica de València estableció que en lugar de hacer complementos de formación harían un curso de adaptación al Grado de 60 ECTS y de esta forma tendrían los dos títulos, el de Ingeniero Técnico y el de Graduado.

3.- Acceso a Doctorado.- Para acceder a doctorado es necesario haber cursado 300 ECTS de los cuales al menos 60 serán de nivel de máster por lo que si el título de Ingeniero Técnico tenía 225 ECTS haciendo 75 ECTS de uno o varios másteres se podría acceder al doctorado.

4.- Acceso a la Función Pública.- La Disposición Adicional Octava del RD 967/2014 establece que " lo previsto en este RD no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación ".
El artículo 76 del EBEP establece que el grupo A está divido en los subgrupos A1 y A2 y que para el acceso al A1 se deberá estar en posesión del titulo de Grado, a no ser que la ley exija otro. Es decir la convocatoria concreta podría exigir uno específico como Ingeniero Técnico Informático.

Actualmente hay presentado un recurso contra la Disposición Adicional octava que de prosperar haría cambiar la situación.

Para más información:
http://www.aneca.es/Boletines/Noticias-boletin/Equivalencia-y-correspondencia-de-titulos

O puedes consultar el apartado de preguntas frecuentes:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/202058/preguntas-frecuentes-meces.pdf

Espero que os haya sido de utilidad.







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