"TÁCTICA es lo que se hace cuando hay algo que hacer, ESTRATEGIA es lo que se hace cuando no hay nada que hacer"
Savielly Tartakover

domingo, 21 de octubre de 2012

AYUDAS DE ESTADO

INTRODUCCIÓN

La bases del mercado interior de la Unión Europea residen en el mantenimiento de unas condiciones de competencia iguales entre todos las partes para que se pueda competir. La política de competencia es esencial en la Unión Europea. El control de las ayudas públicas es esencial para mantener mercados competitivos.

El art.87.1 del Tratado de Constitución de la UE prohibe las ayudas estatales que falseen o amenacen falsear la competencia del mercado común.

A veces un mercado no funciona correctamente desde el punto de vista económico y en estos casos, como excepción, se permiten si las ayudas tienen efectos positivos para la UE en general, cuando resultan útiles para alcanzar un objetivo común perseguido (ex. cohesión social, I+D, fomento de la diversidad cultural...) tratando de corregir deficiencias del mercado.

REQUISITOS

El art. 87.1 del Tratado de Constitución de la UE exige 4 requisitos para que se pueda considerar ayuda de estado:
1.- La ayuda supone un BENEFICIO para la empresa
2.- La concede el Estado (proviene de fondos públicos)
3.- Favorece SOLO A DETERMINADAS empresas
4.- FALSEA LA COMPETENCIA, afectando a los intercambios comerciales entre los Estados Miembros

SUPERVISIÓN DE LAS AYUDAS: NOTIFICACIÓN PREVIA

Los Estados Miembros deben notificar a la Comisión cualquier concesión o modificación de una ayuda estatal. No pueden desembolsar la ayuda hasta que la Comisión lo haya autorizado. Los Estados deben notificar la ayuda y esperar su aprobación por la Comisión Europea.

La Comisión Europea tiene la competencia de determinar si las ayudas constituyen Ayudas de Estado según el art. 87.1 y en caso afirmativo si pueden acogerse a las excepciones del art. 87.2 y 87.3.

Toda ayuda concedida sin la autorización de la Comisión se considera AYUDA ILEGAL.

DEVOLUCIÓN DE LA AYUDA: AYUDA ILEGAL
El objetivo de la devolución de la ayuda es volver el mercado a la situación en que estaba antes del otorgamiento de la ayuda.

Las ayudas ilegales pueden ser de dos tipos:

A.- Ayudas NO notificadas a la Comisión en los términos exigidos
B.- Ayudas que SI han sido notificadas pero se han concedido antes de la respuesta de la Comisión

EXENCIONES

El Tratado establece una serie de EXENCIONES que se consideran compatibles con el mercado interior (Reglamento General de exenciones por Categoría, 2008):
A.- Ayudas Regionales: Destinadas a ayudar al crecimiento económico de regiones menos favorecidas.
http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/g24242_es.htm

B.- Otras Normas Horizontales: La Comisión está facultada para dictar reglamentos que establezcan la compatibilidad de determinadas ayudas con el mercado común. Se trata de ayudas que afectan al conjunto de sectores económicos: Investigación y Desarrollo, pequeñas y medianas empresas, protección del medio ambiente, emplee...
http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/g24242_es.htm


MÁS INFORMACIÓN
http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/index_es.htm