PROGRAMA DE ORDENADOR CREADO POR AUTOR ASALARIADO
La Ley de Propiedad Intelectual(LPI) parte de la base de que la titularidad de los derechos de explotación sobre el programa informático pertenece al empleador o empresario, SALVO que se establezca otra cosa mediante acuerdo.
En principio rige LA LIBERTAD DE PACTO en virtud del cual mediante contrato se podrá pactar el marco contractual para la explotación de los derechos de Propiedad Industrial sobre el programa. No es necesario que el contrato sea escrito (art.51.2).
CESIÓN DE DERECHOS AL EMPRESARIO
1.- PROGRAMA INFORMÁTICO CREADO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD HABITUAL DEL EMPRESARIO Y DENTRO DE LO PACTADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde al empresario los derechos de explotación.
¿Qué entendemos por actividad habitual del empresario?
Entenderemos que el programa se ha creado dentro de la actividad normal de la empresa si se ha creado dentro de las obligaciones propias establecidas en su contrato de trabajo, se ha creado gracias a la infraestructura que el empresario ha aportado para el desarrollo de la actividad.
En la practica lo importante es delimitar el verdadero alcance del objeto del contrato para determinar si la actividad creativa estaba o no dentro de las obligaciones objetos del contrato.
2.- PROGRAMA INFORMÁTICO CREADO SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES EXPRESAS DEL EMPRESARIO.
Las instrucciones dadas por el empresario no deben ser genéricas sino concretas afectando a la interfaz o resolución de problemas técnicos. Si las instrucciones no son precisas cabe duda de a quien pertenece la obra creada.
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