"TÁCTICA es lo que se hace cuando hay algo que hacer, ESTRATEGIA es lo que se hace cuando no hay nada que hacer"
Savielly Tartakover

viernes, 27 de enero de 2012

OPEN SOURCE Y LA NUEVA LEY DE LA CIENCIA
La nueva ley de la ciencia, Ley 14/2001 de 1 de junio, publicada en el BOE el 02 de junio, en el artículo 37 señala que los agentes públicos del Sistema español de ciencia, tecnología e innovación IMPULSARÁN el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.

Muchas universidades han implementado esta imposición de la ley de la ciencia a través de repositorios institucionales. En la Universitat Politècnica de Valencia se puso en marcha el repositorio RiuNet, gestionado por la biblioteca, el 21 de julio de 2011,se publican todos los documentos de su personal investigador, estudiantes y personal de administración y servicios que superen los estándares de calidad establecidos.

En su punto número 2, el art. 37 de la ley de la ciencia establece que el personal de investigación cuya actividad esté financiada mayoritariamente con fondos de los presupuestos generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.

Sobre este punto señalar que está imposición es un poco ambigua ya que ¿qué quiere decir que la investigación esté financiada mayoritariamente por fondos públicos? ¿Cuánto es mayoritariamente?, ¿Qué quite decir que publicará tan pronto le sea posible?.
Será necesario esperar a la regulación de desarrollo de este artículo para que se aclaren las ambigüedades.
Algunas convocatorias públicas del 7º PM ya exigen que las publicaciones derivadas se publiquen el repositorio openAIRE.

Es de señalar que el RD99/2011 de 28 de enero, anterior  ala Ley de la Ciencia, RD que regula las enseñanzas oficiales de doctorado, estableció la obligación de publicar un ejemplar de la Tesis en el repertorio institucional.

El art. 37 en su punto 3 indica que la versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación o en repositorios institucionales de acceso abierto.

Se da la opción al investigador de si publicarlo en un repositorio temático o en uno institucional. En la plataforma MELIBEA se puede ver un estudio comparado de la aplicación de esta normativa en diversas entidades públicas.

El punto 4 del artículo 37 indica que la versión electrónica pública podrá ser empleada por las administraciones públicas en sus procesos de evaluación.

En este punto indicar que el verbo usado es podrá, ello es así porque las normas sobre evaluación de la actividad investigadora valoran el índice de impacto de la revista donde se ha publicado el artículo, los repositorios públicos probablemente lleguen a más público objetivo pero no están calificados como indice de impacto por lo que tendrán que modificarse previamente las normas de evaluación.
La publicación abierta permite que el documento sea consultado por mayor número de investigadores, mejora el número de citas ya que es más accesible y mejora la visibilidad de la institución vinculada a los autores mejorando con ello el posicionamiento institucional.

El punto 5 señala que el Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales o internacionales.

Y finalmente el punto 6 del art. 37 nos indica que todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
Desde las instituciones se recomienda publicar en aquellas editoriales que permitan el acceso abierto. Sherpa/Romeo y Dulcinea facilitan la consulta de las políticas editoriales.

En resumen, será necesario publicar los artículos de investigación si están financiados con fondos públicos (mayoritarios) en el plazo de 12 meses desde la publicación.
Se podrá elegir entre un repositorio temático o el institucional.
Si se han cedido los derechos de publicación a una editorial o es susceptible de protección, según la Ley de propiedad intelectual, no existe obligación de publicar.

En definitiva hasta que las evaluaciones de la actividad investigadora no tengan en cuenta los artículos publicados en open acces los investigadores seguirán publicando por los medios tradicionales ya que para ellos son más seguros y mejor evaluados.

Esperaremos al desarrollo legal de este artículo para ver su impacto real.




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