LICENCIA DE PATENTE
La licencia de patente es una autorización de explotación en la que el licencian retiene la titularidad de la patente. Se trata de una transmisión LIMITADA.
1.- Limitada por el tiempo (la licencia es menor al resto de tiempo legal de la exclusiva)
2.- Limitada en el modelo de empleo: la licencia es para una aplicación concreta de la invención.
Se distinguen tres tipos de licencias
A.- Licencias contractuales
B.- Licencias obligatorias
C.- Licencias de pleno derecho
LICENCIAS OBLIGATORIAS
Son un acto de constitución forzosa de relaciones jurídicas. La concesión de una licencia obligatoria es una acto administrativo mediante el cual la oficina de patentes y marcas concede a un tercero el uso de una patente con fines determinados aún en contra de la voluntad del titular de la patente.
Las licencias obligatorias pueden ser concedidas por varias razones:
1.- Por falta de explotación
2.- Por interés público
3.- por dependencia de patentes
También tendrá ese carácter en caso de
- la invención recae en un bien o servicio objeto de monopolio legal (art. 58 ley de patentes)
- caso de prácticas restrictivas de las competencias (art. 80 ley de patentes)
"TÁCTICA es lo que se hace cuando hay algo que hacer, ESTRATEGIA es lo que se hace cuando no hay nada que hacer"
Savielly Tartakover
domingo, 25 de noviembre de 2012
PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR según el RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
La propiedad intelectual sobre los programas de ordenador se regula en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en sus art. 95 y siguientes. Se protege los programas de ordenador como si fueran una obra literaria.
El término obra literaria y artística comprende todas las producciones en el campo literario, científico, artistico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión.
RÉGIMEN JURÍDICO
La protección jurídica que se ofrece a los programas de ordenador es a través de los derechos de autor. En primer lugar por los artículos 95 a 104 de la LPI, sitos en el Título VII y en los no previsto en este título, por el resto de los artículos previstos en la LPI.
Es importante subrayar la aplicación subsidiaria del resto de artículos de la LPI en lo no previsto en el título específico dedicado a los programas de ordenador.
El legislador esta previendo en primer lugar que los programas de ordenador no constituyen un tipo de obra a la que se le pueda aplicar toda la LPI y en segundo lugar que los programas de ordenador no constituyen, en sentido estricto, una obra artística, literaria o científica.
PANTETABILIDAD DE LAS INVENCIONES IMPLEMENTADAS POR ORDENADOR
En este caso hay una protección mixta en la que el derecho de autor protegería los programas de ordenador propiamente dicho y el derecho de patentes protegería el avance técnico que un programa informática tenga una vez implementado en un ordenador u otro aparato programable que tenga una o más características nuevas que se realicen total o parcialmente mediante un programa de ordenador.
Ambas protecciones serían complementarias.
Los modelos de negocios, en cuanto meros programas de ordenador, quedan al margen de la protección.
CONCEPTO DE PROGRAMA DE ORDENADOR (ART. 96.1 LPI)
Se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuera su forma de expresión o fijación.
La expresión programas de ordenador comprende también su documentación preparatoria.
La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección.
La protección alcanza a cualquier forma expresiva de un programa de ordenador, es decir no sólo los códigos, sino también las pantallas y la selección de lamentos que aparecen en las mismas. El concepto de programa de ordenador abarca
1.- El código fuente: líneas de código, órdenes del lenguaje informático
2.-El código objeto: traducción al lenguaje máquina (lenguaje binario)
3.- Los manuales de explicativos y documentación preparatoria del programa
El programa de ordenador será protegido sólo si es original, en el sentido de creación intelectual propia de su autor. Ello debido a su consideración como obra literaria
La propiedad intelectual sobre los programas de ordenador se regula en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en sus art. 95 y siguientes. Se protege los programas de ordenador como si fueran una obra literaria.
El término obra literaria y artística comprende todas las producciones en el campo literario, científico, artistico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión.
RÉGIMEN JURÍDICO
La protección jurídica que se ofrece a los programas de ordenador es a través de los derechos de autor. En primer lugar por los artículos 95 a 104 de la LPI, sitos en el Título VII y en los no previsto en este título, por el resto de los artículos previstos en la LPI.
Es importante subrayar la aplicación subsidiaria del resto de artículos de la LPI en lo no previsto en el título específico dedicado a los programas de ordenador.
El legislador esta previendo en primer lugar que los programas de ordenador no constituyen un tipo de obra a la que se le pueda aplicar toda la LPI y en segundo lugar que los programas de ordenador no constituyen, en sentido estricto, una obra artística, literaria o científica.
PANTETABILIDAD DE LAS INVENCIONES IMPLEMENTADAS POR ORDENADOR
En este caso hay una protección mixta en la que el derecho de autor protegería los programas de ordenador propiamente dicho y el derecho de patentes protegería el avance técnico que un programa informática tenga una vez implementado en un ordenador u otro aparato programable que tenga una o más características nuevas que se realicen total o parcialmente mediante un programa de ordenador.
Ambas protecciones serían complementarias.
Los modelos de negocios, en cuanto meros programas de ordenador, quedan al margen de la protección.
CONCEPTO DE PROGRAMA DE ORDENADOR (ART. 96.1 LPI)
Se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuera su forma de expresión o fijación.
La expresión programas de ordenador comprende también su documentación preparatoria.
La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección.
La protección alcanza a cualquier forma expresiva de un programa de ordenador, es decir no sólo los códigos, sino también las pantallas y la selección de lamentos que aparecen en las mismas. El concepto de programa de ordenador abarca
1.- El código fuente: líneas de código, órdenes del lenguaje informático
2.-El código objeto: traducción al lenguaje máquina (lenguaje binario)
3.- Los manuales de explicativos y documentación preparatoria del programa
El programa de ordenador será protegido sólo si es original, en el sentido de creación intelectual propia de su autor. Ello debido a su consideración como obra literaria
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